sábado, 9 de agosto de 2014

Características del Derecho Natural y el Derecho Positivo



INTRODUCCION


En este trabajo se mostraran  algunas de las características presentes en el Derecho Natural y el Positivismo jurídico.
El derecho natural es el ordenamiento jurídico que nace y se funda en la naturaleza humana, no debiendo su origen, por tanto, a la voluntad normativa de ninguna autoridad, como ocurre con el derecho positivo. Es un conjunto de preceptos que se imponen al derecho positivo y que éste debe respetar. El derecho positivo está establecido y sancionado, para cada tiempo y cada comunidad social, por la voluntad del legislador, que representa la voluntad social; por lo tanto, se trata de un derecho variable, contingente, mientras que el derecho natural es un orden jurídico objetivo, no procedente de legislador alguno, que se impone a los hombres por su propia naturaleza; es objetivo e inmutable y conocido por la razón.
Llamase derecho positivo el conjunto de normas jurídicas emanadas de autoridad competente y que esta reconoce y aplica. Es, en otras palabras, el derecho que se exterioriza en las leyes, las
costumbres, la jurisprudencia y la doctrina, y cuya aplicación puede se exigida por cualquiera que tenga un interés jurídico en hacerlo. 







DERECHO NATURAL
La doctrina del derecho natural es una “metafísica del derecho¨

La Ley Eterna se toma como principio universal de orden, mediante el que se ordenan todos los seres, racionales o no, del universo. De este modo, cuando la Ley Eterna incide en la naturaleza de los seres irracionales estamos ante la ley física y cuando interviene en la de los seres humanos estamos ante la ley natural. Esa ley natural se va a conocer mediante la razón.

El derecho natural se convierte en lo que se sobreentiende, lo que una comunidad considera como obligación y derecho tan evidentes que le parecería ridículo formularlos y por ello se remite a los usos y costumbres. El derecho natural se convierte así en el derecho no escrito, superior al derecho escrito porque no necesita de éste para ser reconocido.

Los derechos naturales son individuales, atañen principalmente al individuo –su vida, su personalidad-, mas no podemos considerar a un individuo aislado, separado del resto de la comunidad en que vive; por ello, los derechos naturales tienen una clara proyección social”.

El iusnaturalismo o derecho natural es una teoría ética con un enfoque filosófico, (especialmente en el derecho) que postula la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al Derecho fundado en la costumbre o Derecho consuetudinario.

La doctrina del derecho natural es –en contraposición al positivismo jurídico como doctrina “realista”– una doctrina jurídica idealista. Porque el derecho natural aceptado al lado del derecho real, el positivo, creado por el arbitrio humano y por lo tanto variable, es un derecho ideal, invariable identificable con la justicia.

La doctrina del derecho natural es una “metafísica” del derecho en cuanto está caracterizada –como la metafísica idealista de Platón– por un dualismo fundamental: así como en la doctrina platónica de las ideas el mundo empírico se contrapone y se subordina al mundo trascendente, cuya función consiste en explicar y sobre todo justificar a aquél, en la doctrina del derecho natural.







POSITIVISMO JURIDICO

El positivismo rechaza todo enunciado que no esté basado directa o indirectamente en la experiencia. Solo serían científicos los enunciados de cosas observables y los que pueden ser deducidos lógicamente de ellos.
El positivismo tiende a reservar el nombre de la ciencia a las operaciones propias de las ciencias modernas de la naturaleza, basadas siempre en la observación y en la contrastación empírica.

El positivismo jurídico sólo admite un saber del derecho cuyo objeto es el derecho “positivo”, esto es, el derecho creado mediante actos de voluntad de los hombres, mediante la legislación y la costumbre.

El derecho positivo se concibe como expresión concreta o formulación más detallada de la ley natural, que se da junto a la naturaleza del hombre.

El iuspositivismo o positivismo jurídico es una corriente de pensamiento jurídico. La principal tesis del iuspositivismo es la separación conceptual entre moral y derecho, que supone un rechazo a una vinculación lógica o necesaria entre ambos.

El positivismo jurídico es planteado como teoría del derecho positivo, que vincula la existencia del derecho a la formación del Estado y que entiende que todo derecho es producto de la actividad del Estado.

El iuspositivismo entiende que derecho y moral son distintos y que el primero no es reducible a la segunda. Dado que el Derecho existe con independencia de su correspondencia o no con una u otra concepción moral: una norma jurídica puede existir independientemente de una fundamentación moral; en todo caso, puede ésta afectar su eficacia o legitimidad, mas eso es una cuestión distinta.

El positivismo jurídico existe también como una determinada ideología, que como tal, enarbola una o ambas afirmaciones que siguen, (a) que todo derecho positivo es justo por el solo hecho de ser derecho positivo, sin importar su contenido, esto es al margen de su mayor o menor justicia de acuerdo con el sistema moral con que se lo enjuicie, es siempre un instrumento idóneo para obtener ciertos fines como el orden, la paz y la seguridad jurídica.

El derecho positivo, creado por los hombres, se contrapone y se subordina a un derecho que no es creado por los hombres, sino que proviene de una instancia supra humana y cuya función consiste en explicar y sobretodo en justificar a aquel.

CONCLUCION

Podemos Concluir diciendo que El derecho natural se convierte en el derecho no escrito, superior al derecho escrito porque no necesita de éste para ser reconocido. No obstante los defensores del derecho natural, no niegan el derecho positivo, en sí mismo evidente. El derecho escrito es palpable (está escrito), pero afirman que por sobre éste está el Derecho Natural, que los romanos definieron como aquel que pertenece tanto a los hombres como a los animales. Es el Derecho que existe antes que el legislador y el jurista, el que ellos tienen que descubrir, al redactar, o aplicar la norma. Si la norma elaborada es contraria a la verdad y a la justicia, debe resistirse a la aplicación de la ley, de lo contrario, estaríamos a merced de la arbitrariedad de los legisladores. Los partidarios del derecho natural, pueden ser religiosos, sosteniendo que estas normas provienen de Dios, que las hacen proceder de la propia naturaleza humana.


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