INTRODUCCION
En este trabajo se mostraran algunas de las características presentes en el
Derecho Natural y el Positivismo jurídico.
El derecho natural es el ordenamiento
jurídico que
nace y se funda en la naturaleza humana, no debiendo su origen, por tanto, a la voluntad normativa de ninguna autoridad, como ocurre con el derecho
positivo. Es un conjunto de
preceptos que se imponen al derecho
positivo y que
éste debe respetar. El derecho
positivo está
establecido y sancionado, para cada tiempo y cada comunidad social, por la voluntad del legislador, que representa la voluntad
social; por lo tanto, se trata de un derecho variable, contingente, mientras que el derecho natural es un orden
jurídico objetivo,
no procedente de legislador alguno, que se impone a los hombres por su propia naturaleza;
es objetivo e inmutable y conocido por la razón.
Llamase derecho positivo el conjunto de normas jurídicas emanadas de autoridad competente y que esta reconoce y aplica. Es, en otras
palabras, el derecho que se exterioriza en las leyes, las
costumbres, la jurisprudencia y la doctrina, y cuya aplicación puede se exigida por cualquiera que tenga un interés jurídico en hacerlo.
costumbres, la jurisprudencia y la doctrina, y cuya aplicación puede se exigida por cualquiera que tenga un interés jurídico en hacerlo.
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DERECHO
NATURAL
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La doctrina del
derecho natural es una “metafísica del derecho¨
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La
Ley Eterna se toma como principio universal de orden, mediante el que se
ordenan todos los seres, racionales o no, del universo. De este modo, cuando
la Ley Eterna incide en la naturaleza de los seres irracionales estamos ante
la ley física y cuando interviene en la de los seres humanos estamos ante la
ley natural. Esa ley natural se va a conocer mediante la razón.
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El derecho natural se
convierte en lo que se sobreentiende, lo que una comunidad considera como
obligación y derecho tan evidentes que le parecería ridículo formularlos y
por ello se remite a los usos y costumbres. El derecho natural se convierte
así en el derecho no escrito, superior al derecho escrito porque no necesita
de éste para ser reconocido.
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Los derechos naturales
son individuales, atañen principalmente al individuo –su vida, su
personalidad-, mas no podemos considerar a un individuo aislado, separado del
resto de la comunidad en que vive; por ello, los derechos naturales tienen
una clara proyección social”.
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El iusnaturalismo o
derecho natural es una teoría ética con un enfoque filosófico, (especialmente
en el derecho) que postula la existencia de derechos del hombre fundados o
determinados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o
independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al Derecho fundado en la
costumbre o Derecho consuetudinario.
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La doctrina del
derecho natural es –en contraposición al positivismo jurídico como doctrina
“realista”– una doctrina jurídica idealista. Porque el derecho natural aceptado al lado del derecho real, el positivo, creado
por el arbitrio humano y por lo tanto variable, es un derecho ideal,
invariable identificable con la justicia.
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La doctrina del derecho
natural es una “metafísica” del derecho en cuanto está caracterizada –como la
metafísica idealista de Platón– por un dualismo fundamental: así como en la
doctrina platónica de las ideas el mundo empírico se contrapone y se
subordina al mundo trascendente, cuya función consiste en explicar y sobre
todo justificar a aquél, en la doctrina del derecho natural.
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POSITIVISMO
JURIDICO
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El positivismo rechaza todo enunciado que no esté basado directa o
indirectamente en la experiencia. Solo serían científicos los enunciados de
cosas observables y los que pueden ser deducidos lógicamente de ellos.
El positivismo tiende a reservar el nombre de la ciencia a las
operaciones propias de las ciencias modernas de la naturaleza, basadas
siempre en la observación y en la contrastación empírica.
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El positivismo jurídico sólo admite un saber del
derecho cuyo objeto es el derecho “positivo”, esto es, el derecho creado
mediante actos de voluntad de los hombres, mediante la legislación y la
costumbre.
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El derecho positivo se concibe como expresión concreta
o formulación más detallada de la ley natural, que se da junto a la
naturaleza del hombre.
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El iuspositivismo o positivismo jurídico es una
corriente de pensamiento jurídico. La principal tesis del iuspositivismo es
la separación conceptual entre moral y derecho, que supone un rechazo a una
vinculación lógica o necesaria entre ambos.
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El positivismo jurídico es planteado como teoría del
derecho positivo, que vincula la existencia del derecho a la formación del Estado
y que entiende que todo derecho es producto de la actividad del Estado.
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El iuspositivismo entiende que derecho y moral son
distintos y que el primero no es reducible a la segunda. Dado que el Derecho
existe con independencia de su correspondencia o no con una u otra concepción
moral: una norma jurídica puede existir independientemente de una
fundamentación moral; en todo caso, puede ésta afectar su eficacia o
legitimidad, mas eso es una cuestión distinta.
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El positivismo jurídico existe también como una
determinada ideología, que como tal, enarbola una o ambas afirmaciones que
siguen, (a) que todo derecho positivo es justo por el solo hecho de ser
derecho positivo, sin importar su contenido, esto es al margen de su mayor o
menor justicia de acuerdo con el sistema moral con que se lo enjuicie, es
siempre un instrumento idóneo para obtener ciertos fines como el orden, la
paz y la seguridad jurídica.
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El derecho positivo, creado por los hombres, se
contrapone y se subordina a un derecho que no es creado por los hombres, sino
que proviene de una instancia supra humana y cuya función consiste en
explicar y sobretodo en justificar a aquel.
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CONCLUCION
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