sábado, 9 de agosto de 2014

Filosofia y Logica Juridica



1-Que es la Filosofía?
La filosofía es el estudio de una variedad de problemas fundamentales acerca de cuestiones como la existencia, el conocimiento, la verdad, la moral, la belleza, la mente y el lenguaje. 

 2-Que es la Filosofía del Derecho?

La filosofía del Derecho es una rama de la filosofía y ética que estudia los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho.

3- Función de la Filosofía del Derecho

Acerca de las funciones que posee o a las que se enfrenta la filosofía del derecho una revista española ha recogido criterios de respetable juristas de esta tierra así podemos citar los siguientes:

4-Establecer la relación entre la Filosofía y Filosofía del Derecho

Para entender la relación existente entre la filosofía y el derecho es necesario tener presente que la filosofía es fundamentalmente critica, un pensamiento que cuestiona y pone en duda todo aquello que se afirma como verdadero o como evidente, no se trata de afirmar que la filosofía es una duda permanente que no lleva a ninguna parte, por el contrario es la búsqueda de bases solidad que no tambaleen ni siquiera ante la explosión más fuerte. Por tal motivo la filosofía siempre estará construyendo pensamiento a partir de la preguntas, del cuestionamiento constante de la realidad. Puede imaginarse que mientras las ciencias, o el mismo pensamiento común y corriente, requiere de una afirmación certera para poder fundar afirmaciones y verdades, la filosofía siempre pondrá en duda tales verdades.

5-Indicar la relación entre la Filosofía y Ciencia.

La relación entre filosofía y ciencia generalmente se concibe de dos maneras. En un caso, se supone que la filosofía debe ser enteramente compatible con la ciencia y que la debe tomar como referencia, siendo ésta la filosofía científica. En el otro caso, se supone que la filosofía ha de tener vida propia sin responder a ninguna otra rama del conocimiento, a la que podríamos denominar filosofía especulativa.

A medida que la humanidad ha ido evolucionando, tanto la filosofía como la ciencia han cambiando a la par con esta, pues su objetivo se ha mantenido en el buscar respuestas o explicaciones a los paradigmas que siempre han sido de interés para las personas.

6-Función de la Filosofía del Derecho frente a las ciencias particulares.
Las ciencias particulares son autónomas y sus postulados constituyen el objeto cuya validez la filosofía demostrará. Indirecta y en sentido restringido, las ciencias particulares están subordinadas a la filosofía. Indirecta, porque es a la lógica formal y a la material, disciplinas relacionadas a la metafísica, que como ciencias corresponde descubrir sus formas, leyes necesarias y los criterios de verdad aplicados al análisis del pensamiento.

7- En que se diferencian la Filosofía Jurídica y Ciencia Jurídica.

Todo cuando fue dicho sobre los conceptos de filosofía y ciencia y sus relaciones, es aplicable a las nociones de filosofía jurídica y ciencia jurídica y sus relaciones. Como es aplicable decimos, en sentido lato la filosofía jurídica es una especie de ciencia jurídica y en sentido restringido las ciencias jurídicas están subordinadas a la filosofía jurídica.

8-Importancia de la Filosofía del Derecho para los Juristas.

La importancia radica en que la filosofía permite integrar el conocimiento del jurista en un marco más amplio, sobre todo desde el punto de vista epistemológico.
Más concretamente, la filosofía se ocupa de temas tales como justicia, equidad, ética, moralidad, la definición misma de derecho.

8-Influencia de la Filosofía Jurídica en la vida social y en la actividad del Estado.

Los conceptos de Filosofía y Ciencia dan origen a las nociones de filosofía jurídica y ciencia jurídica y la ley de la extensión y la comprensión se aplica en el mismo orden, o sea, que la filosofía del derecho es una especie de las ciencias jurídicas.
9-Que son la Ontología y Axiología Jurídica y establecer relación.

·        Ontología: La ontología – perteneciente a la filosofía – es una parte de la metafísica que se dedica “al estudio de lo que hay”.

Puede decirse que la ontología es la investigación del ser en tanto que ser, en general, más allá de cualquier otra cosa en particular, es o existe. Así mismo, también se puede decir que es el estudio de los seres en la medida en que existen, y no en la medida en que hechos particulares obtienen de ellos una serie de propiedades particulares.
·        Axiología jurídica

La Axiología Jurídica, conocida también como Teoría del Derecho Justo, es una parte de la Filosofía Jurídica que procura descubrir los valores en los cuales se debe inspirar el Orden Jurídico Positivo, dilucidando un modelo que primará, una lisa Teoría de la Justicia.                                                                    

En este sentido, la Axiología es la ciencia que trata de los valores. La Filosofía del Derecho, como fundamento de su existencia, tiene una doble finalidad: indagar sobre los orígenes del derecho en búsqueda del concepto más adecuado, como también en lo relativo a sus valores, esto último comprende la Axiología Jurídica, dedicada a tratar los fines valorativos del derecho, encontrarlos, analizarlos, calificarlos y hasta jerarquizarlos.

10-Cual es el valor la Filosofía del Derecho como rama de la Filosofía?
 Como filosofía de la experiencia jurídica, la filosofía del Derecho debate y cuestiona los fines que persigue el Derecho, las funciones sociales que efectivamente cumple y los principios morales que lo inspiran.



SECCION (B), CORRESPONDIENTE A LA LOGICA JURIDICA:

1-Definir el termino lógico.
Puede definirse la lógica como el conjunto de conocimientos que tienen por objeto la enunciación de las leyes que rigen los procesos del pensamiento humano; así como de los métodos que han de aplicarse al razonamiento y la reflexión para lograr un sistema de raciocinio que conduzca a resultados que puedan considerarse como certeros o verdaderos.

2-Explicar el significado del concepto lógica jurídica.
Cuando escuchamos la expresión de lógica jurídica, esta nos genera algunas impresiones. La primera de ellas es concebir a la lógica como una “ciencia auxiliar” del Derecho, una especie de “método de investigación” aplicable al Derecho, o bien, conceptualizamos esta lógica del Derecho, como una “área del conocimiento jurídico”.
La lógica jurídica es una lógica material, es decir, sus reglas principales se encuentran en la lógica formal, encaminadas a una disciplina como lo es en este caso al Derecho.

3-Nombrar los fundamentos de la lógica.
Estos fundamentos tratan de enseñar al individuo como debe llevar a cabo un pensamiento; entre estos fundamentos tenemos el principio de la coherencia que existe en los pensamientos, la coherencia es establecida por una conciencia y es sistemática entre ideas y pensamientos. Otro de los fundamentos, es el principio de la identidad; lo que significa que un concepto es igual al mismo y no cambia cuando se piensa.

4-Demostrar explícitamente la Naturaleza de la lógica

Toda ciencia supone en el hombre la capacidad natural del entendimiento para inferir unas verdades de otras. Si el hombre no tuviera este poder, no le sería dado establecer la prueba   de ninguna verdad, y sus conocimientos, por tanto, no serían "científicos". A esa capacidad de deducción, sin la cual no es posible ciencia alguna, se la denomina en filosofía "lógica natural", y no es otra cosa que el poder discursivo del entendimiento, empleado lo mismo en la ciencia que en cualquier clase de raciocinio. Todo hombre, por ende, aunque no haya hecho ciencia, tiene en principio la capacidad de hacerla, gracias precisamente a esa lógica natural de su entendimiento.

No significa esto, sin embargo, que "entendimiento" y "lógica natural" sean exactamente lo mismo. Cuando se infiere una conclusión, es el entendimiento el que la obtiene; pero esto no quiere decir que la haya extraído de su propio ser. El entendimiento es el poder humano que logra inferir una conclusión; pero esta, no obstante, de lo que resulta objetivamente obtenida es de una "premisa", es decir, de algo antepuesto y que hace de principio activo sobre el entendimiento.

6- Nombrar los principios en se fundamenta la lógica
Los principios o axiomas, junto con las reglas de inferencia son los fundamentos de la lógica.
Principio de razón suficiente

El principio de razón suficiente, se basa en la verdad o inteligibilidad del ser. El ser es idéntico e inteligible, en virtud de que es. (La inteligibilidad es la identidad del ser, con la inteligencia) Aquello en virtud de lo cual el ser es inteligible, es llamado la razón o fundamento de ser, tenemos el principio ontológico: ‘’Todo ser tiene razón suficiente’’, sin esta razón suficiente, se perdería su identidad consigo mismo, se volvería no-ser o sea, nada. Si un ser careciera de razón suficiente, de explicación, no seria inteligible, se concebiría como un no ser, como un absurdo, como la no-realidad.

Principio de identidad

El principio de identidad, proviene en consecuencia de forma indudable, necesaria, y evidente de la característica de identidad del ser, ¿por qué? El ser es el ser, y quien negare esta afirmación estaría en contra de lo expuesto anteriormente, pero decir "lo que es, es lo que es" pareciera como un juicio meramente analítico,  A) pero si nos damos cuenta, en toda oración hay una relación directa, entre el predicado, y el sujeto, así decir: la tierra es redonda, corresponde a una relación directa, entre el sujeto, y el predicado, llevando esto a la oración "el ser es el ser" nos damos cuenta del principio de identidad que posee el ser.

Principio de no contradicción
Según el principio de no contradicción, Una cosa no puede ser y no ser, al mismo tiempo, bajo el mismo aspecto. Ejemplo: No es posible que en un mismo instante llueva y no llueva (en el mismo lugar).
Principio de Tercero Excluido
El principio del tercero excluido o principium tertium exclusum es un principio de la lógica tradicional formulado canónicamente por Leibniz como: o A es B o A no es B. Ahora lo leemos del siguiente modo: o bien P es verdadera, o bien su negación ¬P lo es. Entre dos proposiciones que juntas forman una contradicción no hay una tercera posibilidad, la tercera está excluida.

7- ¿Cuál es la relación de la lógica general con la ciencia del derecho?.
Psicología: Ambas tienen el mismo objeto material que son los actos de la mente. La lógica es parte integrante de la sicología. Lipps, nos dice que la lógica es una disciplina sicológica puesto que el conocer solo se da en la psique y el pensar que en ella se realiza es un hecho psicológico.
Teoría del Conocimiento: Tienen en común que vienen del mismo tronco, la madre de todas las ciencias, la filosofía los que las hace tener semejanzas y diferencias que la particularizan.

8-¿Cuál la Importancia de lenguaje para la aplicación de la lógica jurídica?.

El hombre como animal social que es, necesita comunicarse continuamente con sus semejantes, esto para el es una necesidad vital, por lo cual ella es recíproca, ya que el hablante transmite un mensaje que es captado por un oyente, y viceversa, convirtiéndose el oyente en hablante.

9-¿Dónde se puede observar la incidencia de la Lógica Jurídica en el ejercicio del derecho?
En los tribunales.

10-¿Que es el Concepto?
Los conceptos son construcciones o imágenes mentales, por medio de las cuales comprendemos las experiencias que emergen de la interacción con nuestro entorno.
11-¿Cuál es la Comprensión o cualidad del concepto.
El concepto es entendido como la representación intelectual de un objeto, diferenciándose, pues, de lo sentido, lo percibido, lo imaginado o lo recordado.
13-Explicar las diferencias entre el concepto y el término.
Término - Elemento con el que se define (explica) algo.
Concepto - Idea que nos formamos acerca de algo

15-Como se puede definir el Juicio?
El juicio es el acto por medio del cual el entendimiento humano compone o divide, afirmando o negando, el juicio es la segunda operación del espíritu que une al afirmar o separar  negar. El sujeto necesita comunicar sus pensamientos y lo hace a través del lenguaje: palabras, oraciones y discursos.

16-Cuales son las divisiones del juicio?
Kant, en su cuadro sistemático clasificó los juicios en cuatro categorías:

Según su cantidad.
Según su cualidad.
Según su relación.
Según su modalidad.

17- Explicar cada una.

Según su Cantidad:
Entendemos por cantidad de el juicio la mayor o menor extensión en que se toma el concepto sujeto en este juicio. En razón a la cantidad los juicios se dividen en universales, particulares y singulares.

Según su Cualidad:
Se llama cualidad del juicio a la conveniencia o no en que se encuentra el concepto-predicado con respecto al concepto-sujeto, de acuerdo con ello pueden ser: afirmativos, negativos e infinitos.

Según su relación:
Se llama relación de los juicios, el modo o la manera en que se efectúa el carácter aseverativo del juicio, es la propiedad que tiene de enunciar con o sin ninguna restricción.
Según su Modalidad:
El Concepto de modalidad está referido a la intensidad con que la cópula ejerce su afirmación, la relación entonces será fuerte o débil.
18- Explicar en qué consiste Conexión entre juicio y la preposición.
Es una conexión enunciativa de conceptos. Mediante el juicio no se limita a exponer una situación captada, sino que la exponemos enunciativamente, lógicamente elaborada. 
 La proposición es el signo externo del juicio; sin embargo, no cualquier proposición, sino solamente la enunciativa, que es la oración perfecta, la cual afirma o niega algo acerca de alguien.

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